Condenan a Candanchú a pagar 99.000 euros por un esquiador herido en un telesilla
Pruebas de carga del telesilla Tobazo I. (Foto: Salvemos Candanchú)
Mié, 02/06/2021 - 14:14
Es la segunda sentencia contra la estación por el mismo tipo de accidente en lo que va de año.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jaca (Huesca) ha condenado a la empresa encargada de la gestión de la estación invernal de Candanchú, Etuksa, y a su aseguradora, AXA, a indemnizar con 98.971 euros a un esquiador por las lesiones y secuelas derivadas de un accidente registrado en marzo de 2013 cuando se disponía a bajar en un telesilla de las instalaciones.
Es la segunda sentencia en los que va de año contra la estación por un accidente de este tipo, después que en enero tuviera que indemnizar con 56.209,36 euros a una esquiadora navarra por las heridas que sufrió al ser golpeada por un telesilla, lo que provocó que cayera por un terraplén que carecía de protecciones.
En su sentencia el magistrado responsable admite que las versiones dadas por dos testigos fueron contradictorias y que, "lamentablemente", uno de ellos mintió, pero entiende que el personal responsable del telesilla actuó de forma negligente y propició el accidente.
El juez considera probado que sobre las 15.00 horas del 2 de marzo de 2013 el demandante fue colocado por uno de los empleados de la zona superior del telesilla Tobazo I junto a su compañera para esperar la llegada de una silla, a pesar de saber que en uno de los asientos había una camilla vacía cuya utilización previa no quedó acreditada.
Cuando llegó la silla, el esquiador, situado en la parte interior de la cinta, no pudo apartarse ni subirse para sentarse, y recibió un fuerte golpe mientras su pareja era apartada por uno de los trabajadores situados en la zona exterior.
A consecuencia del golpe y de la caída, el demandante, representado por el abogado zaragozano Guillermo Ros, permaneció hospitalizado 3 días, estuvo incapacitado durante otros 277 y 454 más en tratamiento de fuertes dolores costales y de las afecciones psicológicas sufridas, que derivaron, finalmente, en una declaración de incapacidad permanente total para ejercer su profesión.
La sentencia no entra a valorar las alegaciones hechas por Etuksa ni por la aseguradora, que responsabilizan del accidente al propio demandante, ni la versión de éste debido a la disparidad de las dadas a su vez por los testigos, y se centra en la "conducta negligente" de la estación al colocar una camilla en el telesilla y convertirla así en un elemento "inaccesible y peligroso".
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