¿De quién es es la culpa? La Responsabilidad Civil por accidentes entre esquiadores
Foto Pixabay
Dom, 09/02/2020 - 13:19
En este artículo vamos a explicar la posible responsabilidad civil de los esquiadores en la práctica de este deporte cuando provocan un accidente y causan lesiones a otro esquiador
Dentro de las distintas responsabilidades en la práctica del esquí podemos analizar la existente entre los propios esquiadores, la de la estación de esquí con los usuarios, la de la empresa que alquila el material, los seguros, la responsabilidad penal, etc. Esta vez nos centraremos en explicar de forma concisa la posible responsabilidad civil de esquiadores y snowboarders en la práctica de los deportes de nieve cuando provocan un accidente y causan lesiones a otro practicante.
En primer lugar hay que determinar qué tipo de responsabilidad puede tener un esquiador. Puede considerarse que por el mero hecho de la práctica de este deporte se está asumiendo un riesgo y se debe responder del mismo si tiene un accidente (es lo que se llama la Responsabilidad Objetiva que se declara con independencia de que tenga o no culpa) o considerarse que solo responderá si se acredita que el accidente ha sido provocado por su culpa o negligencia (Responsabilidad Subjetiva). En la responsabilidad subjetiva se responde porque se es culpable, bien porque se ha buscado o querido la producción del daño, o bien porque se ha obrado de forma imprudente o negligente.
Según el artículo 1.102 del Código Civil quedan sujetos a la indemnización de los daños causados los que, en el cumplimiento de sus obligaciones, incurren en dolo, negligencia o morosidad, y según el artículo 1.902, hay obligación de resarcir los daños causados por acción u omisión, pero siempre que intervenga culpa o negligencia.
Entendemos, y así se han posicionado distintos Tribunales en Sentencias, que la responsabilidad deportiva no es una responsabilidad objetiva, y que por lo tanto precisa de la existencia de culpa o negligencia en el autor
La responsabilidad por accidentes entre esquiadores es extracontractual, es decir, por culpa o negligencia no mediando entre ellos contrato alguno (cuestión distinta es la responsabilidad con el seguro que podamos contratar con el forfait o con nuestro seguro privado, que sí es contractual).
Determinar quien fue el causante del accidente y si tuvo culpa
Por tanto y si nos encontrásemos ante una reclamación civil o penal por un accidente sufrido mientras esquiamos lo primero que habrá que determinar y acreditar es quien fue el causante del siniestro y si tuvo culpa, negligencia o actuación imprudente (por ejemplo por descender a velocidad excesiva, por hacerlo muy próximo al otro o sin prestar la debida atención a las condiciones de la pista lo que provocó la colisión). En este sentido, es importante determinar la prioridad entre esquiadores considerándose conforme a las normas FIS que “el esquiador o snowboarder que está delante tiene preferencia. El esquiador que se desliza por detrás de otro en la misma dirección debe mantener una distancia suficiente entre él y el otro esquiador o snowboarder, de forma que deje al que le precede espacio suficiente para moverse libremente”.
Otra cuestión importante a valorar en un proceso de reclamación de daños y perjuicios por un accidente es la existencia del llamado “nexo casual” que significa que el daño ha de ser causado por determinadas acciones u omisiones por lo que, es requisito necesario para que se origine la responsabilidad una relación de causalidad entre la conducta o comportamiento de la persona y el daño producido (art. 1.902 CC).
Existe bastante discrepancia a la hora de determinar sobre quien recae la carga de la prueba, es decir, si yo debo probar que el otro me ha causado el accidente por su culpa o negligencia o si es al otro a quien corresponde acreditar que su comportamiento no ha sido culposo ni negligente. Como es lógico, dependerá de cada caso concreto pero inicialmente la carga de la prueba corresponderá a quien demanda (previsiblemente el que ha resultado lesionado) por considerar que la actuación del demandado ha sido negligente.
Fuente de la imagen EFE
Plazo de un año para reclamar por culpa o negligancia de otro
Importante también puntualizar, que el plazo de prescripción para las reclamaciones por culpa o negligencia es de un año (art. 1.968 CC). Dentro de ese plazo se deberá proceder a la reclamación o cuando menos a notificar de forma fehaciente la intención de reclamar puesto que también puede ocurrir que como consecuencia del accidente, las lesiones provocadas no estén curadas dentro de ese año y se deba esperar a poder determinar las secuelas definitivas que puedan quedar.
Por último, recordar algo que aunque sea evidente, es muy importante recoger los datos de posibles testigos del accidente para que pueda acreditarse la negligencia del causante y prosperar la reclamación.
Javier Iribarren Goñi (Abogado)
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