La Audiencia sentencia a favor de Aramón por el accidente de un esquiador en Formigal
El sector de Anayet, donde ocurrió el accidente de esquí. (Foto: Aramón Formigal)
Tue, 07/07/2020 - 13:48
El fallo judicial atribuye toda responsabilidad a la conducta del demandante, que debería "adecuar la velocidad a la situación de la pista para ser en todo momento 'dueño' de los esquís y evitar cualquier contratiempo":
Sentencia a favor del grupo Aramón y en contra de un esquiador que se accidentó en una pista de Formigal. La Audiencia Provincial ha fallado a favor del grupo empresarial anulando la decisión judicial dictada por el Juzgado núm. 1 de Jaca que condenaba a Aramón a indemnizar al esquiador con 4.178 euros más intereses.
El fallo del alto tribunal provincial considera que el demandante era el máximo responsable de su conducta en las pistas y recuerda que hay precedentes en los que ya dictó que “el esquí es una actividad deportiva que, por sí misma, entraña ciertos riesgos que conoce y debe asumir quien voluntaria y libremente decide practicarlo”.
El fallo también esgrime que “la más elemental norma de prudencia obliga a adecuar la velocidad a la situación de la pista para ser en todo momento 'dueño' de los esquís y evitar cualquier contratiempo previsible, de forma que las normas de conducta exigen que el esquiador vaya en todo momento controlado y adecue sus movimientos a las circunstancias de la pista por la que desciende”.
El accidente de esquí ocurrió en el tramo final de la pista Anayet y, según el demandante, instantes después de su caída, se produjo otra en el mismo sitio de otro esquiador que también resultó con lesiones, porque la zona no estaba debidamente señalizada.
La Audiencia Provincial de Huesca entiende que el demandante no describía el lugar exacto de la caída, limitándose a afirmar que estaba en "mal estado" y que no estaba señalizada por lo que "hoy en día no sabemos qué es lo que provocó la caída".
Por ello, anula la sentencia del Juzgado de Jaca que estimó que había "un agujero irregular, muy profundo y no señalizado que se había formado al salir de la pista de Anayet, llegando a los remontes y que parecía haberse formado debido al paso de esquiadores a lo largo de toda la jornada".
La decisión judicial del alto tribunal concluye que la sola presencia de un socavón, agujero irregular muy profundo, sin precisar el desnivel o profundidad, o depresión formada por el uso durante la jornada debido al paso de los usuarios "no puede dar lugar a la responsabilidad de la empresa concesionaria, pues todo hace pensar que ese accidente del terreno, aparte de no ser inusual, era visible para todos los esquiadores, aunque no estuviera señalizado".
La Audiencia argumenta que otras personas del grupo con el que estaba esquiando el demandante se dieron cuenta de que había un agujero y pudieron esquivarlo. Por todo ello, condena al demandante al pago de las costas de primera instancia y absuelve a Aramón de cualquier responsabilidad.