El Tribunal Superior andorrano rechaza paralizar las obras de la plataforma de Soldeu
Foto obras Soldeu, foto 31 de mayo de 2018, fuente Lugares de Nieve
Tue, 05/06/2018 - 09:34
La sala administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andorra, en un auto del 31 de mayo pasado, ha desestimado la demanda de parar cautelarmente las obras de la plataforma de Soldeu , tal como pedía la familia Viladomat.
El Superior considera que los Viladomat no han acreditado que haya perjuicios imposibles de reparar y que justifiquen detener la obra.
Según informan todos los medios andorranos, el Tribunal Superior desestima la medida cautelar que solicitaba la familia Viladomat. Los accionistas pedían detener las obras a la espera de que el Tribunal Superior decida sobre el recurso que presentaron contra la sentencia emitida por la Batllia (juzgado de primera instancia) en marzo y que avalaba la legalidad de la plataforma esquiable.
El recurso de los Viladomat pedía parar las obras de la plataforma basándose en dos argumentos. En primer lugar, que el Gobierno había declarado de interés nacional un proyecto que había promovido, redactado y ejecutado una sociedad de derecho privado como es Ensisa, la empresa explotadora de las pistas de Soldeu-El Tarter. El Superior constata que, a pesar de ser verdad, ejecutivo validó posteriormente el proyecto.
El Gobierno alegaba que la declaración de interés nacional fue legal, que no había perjuicio para terceros y que detener las obras haría que la plataforma no se acabara a tiempo para las finales de la Copa del Mundo de esquí.
Los accionistas mayoritarios de Saetde también argumentaban que el impacto ambiental de la plataforma generaba perjuicios imposibles de reparar. Perjuicios que, según el tribunal, los Viladomat no han podido acreditar.
Ahora, tras este pronunciamiento, hay que esperar la resolución del recurso presentado por los Viladomat, que piden que se revoque la sentencia de la Battllia ya que consideran que la declaración de interés nacional de la infraestructura no se ajustaba a derecho.
Fuente: Andorra Difusió
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