El TSJ ordena a Castilla y León que declare la caducidad de la concesión de Navacerrada
Las piasta de Navacerrada el pasado 8 de enero, previo al único fin de semana que se ha podido esquiar.
Jue, 01/02/2024 - 16:21
También la obliga a retirar las instalaciones de las pistas Escaparate, Telégrafo y El Bosque y la “restauración de la realidad física alterada”.
Soplan vientos desfavorables para la estación de esquí del Puerto de Navacerrada.
A una temporada nefasta durante la cual sólo se ha podido esquiar un fin de semana, se suma ahora una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla que añade más tropiezos a un invierno ya, de por sí, nada halagüeño.
El fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha dictado un fallo que obliga a la Junta de Castilla y León a declarar la caducidad de la concesión de la parte de la estación de la vertiente segoviana y a resolver sobre la liquidación del estado posesorio, la retirada de las instalaciones, la restauración de la realidad física alterada así como la liquidación de la indemnización que, en su caso, sea procedente.
El alto tribunal, estimando de forma parcial el recurso de la Abogacía del Estado, en representación del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), dictamina que el acuerdo del 14 de octubre de 2021 por el que la Junta de Castilla y León declaraba su incompetencia para resolver la solicitud de la mercantil concesionaria para que se interrumpiera el cómputo del plazo de la ocupación de 7,6556 hectáreas en el “Pinar de Valsaín ”es “contrario a derecho”, así como para declarar la caducidad, en su caso, de la concesión y para dictar los actos liquidatorios de esta.
En dichos terrenos, propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales, se asientan las pistas de Escaparate, Telégrafo y El Bosque.
Los magistrados consideran que, conforme a la Ley de Montes, y en contra de lo sostenido por la Junta, la administración autonómica es la competente para declarar la caducidad de la ocupación y, por tanto, debe “pronunciarse, a propósito de la referida declaración de caducidad, sobre la solicitud efectuada por la mercantil concesionaria en relación con la interrupción temporal del cómputo del plazo de duración (o prórroga) como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia COVID-19”.
En la sentencia, notificada ya a las partes, los magistrados explican que “debe ser la misma Administración autonómica la competente para pronunciarse sobre la solicitud de interrupción; todo ello, en resumen también, por las siguientes consideraciones: si la Administración autonómica ha asumido las competencias en relación con la gestión de la concesión, y con incidencia desde luego sobre el título constitutivo (autorización de la revisión/actualización del canon), no vemos razón por la que no deba ser la misma Administración quien resuelva también la incidencia que en relación con la declaración de caducidad pueda haber tenido la pandemia COVID-19; sin que, por otro lado, no pueda obviarse que si la Administración autonómica es la competente para declarar la caducidad de la concesión, como ya hemos resuelto, parece razonable concluir que debe ser la misma Administración quien resuelva sobre la referida solicitud”.
Según el TSJ, el marco normativo vigente (constitucional, estatutario, legal y reglamentario), “es claro al atribuir a la Comunidad Autónoma la gestión del monte catalogado (abstracción hecha de que la titularidad del mismo corresponda al OAPN)”.
Por tal motivo, concluye la sentencia que “lo que realmente se está discutiendo (dejando al margen el procedimiento para el otorgamiento de una nueva concesión) es qué Administración debe asumir la competencia para gestionar los efectos derivados de la extinción (por caducidad) de la concesión, con las consiguientes obligaciones en materia de liquidación del estado posesorio y en materia de retirada de las instalaciones y de restauración de la realidad física alterada. Y en este punto entendemos que la respuesta es la Comunidad Autónoma”.
Captura webcam Telégrafos, Puerto de Navacerrada. 11 de enero de 2024
La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo y la Plataforma Salvemos Navacerrada -contactada por Lugares de Nieve- afirma que sus gabinetes jurídicos están estudiando el alegato para ver si hay caso para recurrir.
La sentencia se puede consultar aquí.
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