La audiencia provincial absuelve a los 3 monitores de la muerte de una niña en Formigal en 2012
Formigal, foto archivo
Mon, 17/07/2017 - 13:52
La Audiencia Provincial de Huesca ha decidido absolver a tres monitores de esquí acusados de negligencia en la muerte de una niña de siete años en un accidente en la estación de Formigal en diciembre de 2012. La pequeña, que sufría una cardiopatía congénita, tuvo un accidente tras bajar sola una de las pistas y los jueces entienden que ni la escuela ni los monitores tienen responsabilidad penal en el accidente
Los jueces de la Audiencia de Huesca entienden que fue la pequeña de siete años, quien abandonó el grupo para bajar sola una de las pistas y descarta la responsabilidad de los instructores..
La niña padecía una cardiopatía congénita, llevaba un marcapasos además y presentaba una debilidad de origen cerebrovascular en la parte izquierda de su cuerpo. Se encontraba participando en un cursillo de iniciación al esquí en Formigal, bajo la supervisión de tres monitores de la Escuela Española de Esquí de la estación oscense, cuando se apartó del grupo, cogió un remonte y bajó una pista azul de dificultad moderada.
“A consecuencia de su limitación de movilidad”, relata la sentencia, no fue capaz de frenar y se estrelló contra las redes de seguridad de la pista: falleció a las pocas horas en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza tras ser trasladada en helicóptero. Los forenses establecieron que la causa “inicial o fundamental” del fallecimiento fue su enfermedad de corazón, probablemente desencadenado por el impacto.
Sufrió un traumatismo craneoencefálico al chocar contra una red, pero la autopsia reveló que la causa "fundamental" del fallecimiento fue una cardiopatía congénita
En un primer momento el juzgado de instrucción número 2 de Jaca decidió absolver de cualquier falta o delito tanto a los tres monitores como a la propia Escuela y a las aseguradoras, pero condenándoles a indemnizar a la familia de la pequeña con un total de 129.795,04 euros. Ahora es la Audiencia Provincial de Huesca la que ratifica que no pueden ser condenados a ninguna falta tras la despenalización de éstas introducida por la reforma del Código Penal de 2015, y que por tanto tampoco pueden ser condenados como responsables civiles subsidiarios, sin perjuicio de que los padres acudan a la vía civil.
El accidente se produjo "Fuera del ámbito del cursillo"
El fallo, contra el que no es posible recurrir, exculpa a los tres monitores que impartían el cursillo de iniciación al esquí en el que participaba la pequeña: dos de ellos vigilaban los descensos del resto de alumnos por una zona alfombrada mientras otro acompañaba a un alumno al baño cuando tuvo lugar el accidente. Los monitores “eran conscientes de que la víctima precisaba una atención especial, aunque tampoco podían desentenderse del resto de alumnos”, dice la sentencia, y “el fatal desenlace se produjo completamente fuera del ámbito del cursillo que estaban impartiendo”.
La sentencia reconoce que, aunque pudiera advertirse en ellos “una conducta negligente al no estar pendientes de que la víctima no abandonara la zona del tapiz”, no cabe responsabilizarles de la muerte ya que “no se aprecia un nexo causal penalmente relevante” entre su conducta y el trágico desenlace.
La absolución en la vía penal, explican los jueces, “lleva consigo la eliminación de los pronunciamientos condenatorios sobre responsabilidad civil”, lo que deja sin indemnización de casi 130.000 euros a la familia, pero abre la puerta a la posibilidad de que reclamen un resarcimiento por la jurisdicción civil, pero sin una posibilidad de investigar el delito.
Fuente de la noticia: Cadena Ser.com