Baqueira confía que el Tribunal Supremo autorice el nuevo telesilla en la Peülla
Vista parcial sel sector de La Peülla de Baqueira-Beret (Foto: Ivan Sanz)
Mon, 04/10/2021 - 09:28
El alto tribunal admite los recursos por Baqueira Beret y el ayuntamiento de l’Alt Àneu contra la sentencia del TSJC que anulaba la modificación del plan especial del área esquiable Peülla-Montanyo-Rialba.
Era principios de 2019 cuando Baqueira Beret lo tenía ya todo listo para iniciar los trabajos de instalación de los dos primeros telesillas del sector de la Peülla. Los trabajos debían empezar en primavera, una vez se retirase la nieve.
La entidad ecologista Ipcena lleva a los tribunales el nuevo telesilla de Baqueira en la Peülla. Más info
Entonces, a raíz de una demanda por parte de la entidad ecologista Ipcena, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) -noviembre de 2020- declaró nula parte de la modificación del plan especial urbanístico del área esquiable de Peülla-Montanyó-Rialba, aprobado en 2017 por la Generalitat.
Y ahora, un año más tarde, será el Tribunal Supremo quien tendrá la última palabra y decida sobre la expansión de la estación de esquí de la Val d’Aran.
El TS ha admitido a trámite los recursos de casación presentados por Baqueira Beret y el Ayuntamiento de l’Alt Àneu contra la sentencia del TSJC del plan que prevé la expansión del sector de la Peülla, la zona de la estación que se adentra dentro de la comarca del Pallars Sobirà, e incluye dos nuevos telesillas con una inversión de unos 9 millones de euros.
Mapa del proyecto. Foto: Ayuntamiento de Alt Àneu
Un primer telesilla conectaría el Cap de Port de la Bonaigua, a 2.070 metros de altitud, con el Cap de la Peülla, a más de 2.300 metros de altura. El otro conectaría la zona baja de la Peülla, el Clot Gran, con el Cap del Port.
El auto del Supremo manifiesta que el TSJC da por sentado que los remontes y el esquí no forman parte de los usos “tradicionales” autorizados en el área periférica del Parc Nacional, aunque la normativa que se aplica no delimita este concepto.
Según informa el diario El Segre, el alto tribunal dirimirá “qué cabe entender por usos tradicionales a fin de determinar los usos y aprovechamientos que se pueden llevar a cabo en la zona periférica” del parque; y también decidirá si la “anulación de un vertido de aguas residuales que ha sido objeto de Declaración Ambiental Estratégica Favorable incumple la finalidad de dicho instrumento”, es decir, si la evaluación ambiental previa del plan especial, que incluía la previsión de una depuradora y ya fue favorable, es suficiente para autorizar el vertido, según explicó el abogado Marc Cervós, del bufete Cudós Consultors-Gonzalo Abogados y representante del ayuntamiento.
El Ayuntamiento de l’Alt Àneu, según el escrito del Supremo, arguye además que el TSJC asimila la zona central del parque con la periférica en cuanto a las exigencias sobre protección del espacio.
El Supremo da ahora 30 días para formalizar el recurso y otros 30 a los ecologistas para oponerse a él. El fallo puede tardar entre un año y medio y dos.
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