Un Juez absuelve a la Pinilla y condena a un esquiador a pagar 30.500€ por el grave accidente que causó
La Pinilla. A la derecha, pista del Stadium
Fri, 08/01/2016 - 11:43
Tras el fallo de la Audiencia Provincial de Segovia, la estación de la Pinilla queda absuelta de Responsabilidad Civil del accidente que un esquiador a gran velocidad causaba sobre una esquiadora que espera en la cola de un remonte. El hombre deberá pagar él solo más de 30.000 a la mujer
El 16 de febrero de 2013 ocurría un trágico accidente en la estación del Sistema Central de la Pinilla. Un esquiador descendía a gran velocidad por la pista del ‘Stadium’, una roja de fuerte pendiente, cuando perdió el control arrollando a una mujer que esperaba la cola en un remonte produciéndole graves lesiones.
A consecuencias del fatal impacto,la esquiadora sufrió la rotura de los dos peronés y ambas mesetas tibiales quedando impedida durante casi ocho meses y con secuelas de dolor y artrosis postraumática.
Los hechos acabaron en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Sepúlveda (Segovia) que resolvió dictar sentencia contra el esquiador haciendo responsable a la Pinilla y que ambas debían indemnizar a la mujer con una por una cantidad de 30.542 euros y una multa falta de lesiones imprudentes de 150 €.
Mirador y Stadium se elevan sobre el Gran Plató en la Pinilla
La Pinilla, tras recurrir la sentencia en la Audiencia Provincial de Segovia en febrero de 2015, ha sido absuelta tener Responsabilidad Civil subsidiaria del accidente, al quedar demostrado que nada tuvo que ver con él. El esquiador que lo causó alegaba que la pérdida de control se debió a la existencia de ramas y vegetación en la pista que lo trabaron con la desgraciada consecuencia de provocar las graves lesiones a la esquiadora.
Sin embargo, los testigos presenciales declaraban que la velocidad del esquiador era excesiva y confirmaron que lo hacía voluntariamente por lo que la Audiencia libera de responsabilidad alguna a la estación segoviana al considerar que los hechos probados no concluyen que la Pinilla tuviese responsabilidad alguna derivada de infracción penal en las lesiones sufridas por la esquiadora y sí considera al hombre responsable penal de la lesiones causadas y, por tanto, responsable civil de sus consecuencias por lo que quien pague la totalidad de la indemnización tasada por el juez en algo más de 30.000 euros.
El tribunal confirma que el esquiador conocía más que suficientemente la estación y dominaba la técnica del esquí y que unos hierbajos a pocos metros del remonte no son excusa para la práctica imprudente de los deportes de invierno, máxime cuando el remonte estaba situado en el Gran Plató, una zona de principiantes.
Esquiando en el Stadium de la Pinilla
Si tal como alegaba, el Stadium no estaba en las condiciones adecuadas, por esa misma razón, nunca debía ir a la velocidad que todos los testigos declararon y debía de haberla acomodado como es de ley, a sabiendas de que conocía el estado de la pista tal y como declaró.
Por otro lado, el Tribunal apunta que al ser considerado esquiador experto hace irrelevante su pretensión de que la culpa fuese de la cola de gente del remonte y no suya. En este sentido, insiste en que era él quien descendía y sabía que en ese lugar se tomaba el arrastre. A la vista de las fotos, la pista tiene una visibilidad perfecta casi desde su inicio, por lo que, según el juez, el hombre sabía que al final de la misma se encontraba el remonte y a lo largo de su descenso tuvo que apreciar que se formaba la cola de gente esperando para tomar dicho remonte, «pues es una evidencia física que la gente no tiene la facultad de aparecer repentinamente».
«Como esquiador experto tenía que saber y por tanto debió prever que existiese gente en fila esperando el remonte y que como es natural, la gente se situase en paralelo a la pendiente para esperar a tomarlo», concluye.
Fuentes: Europa Press y el Norte de Castilla
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